Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutivo hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre.